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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1758
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1758
Si no aparece justificada la personalidad de quien se ostentó como apoderado del demandado y aparece que éste fue emplazado en juicio por conducto de dicho apoderado, quien contestó la demanda y continuó la tramitación del pleito, es indudable que no se llegó a establecer una relación jurídico procesal entre el actor y el demandado, y es más, que ni siquiera llegó a existir, puesto que la misma tiene como base la comparecencia en el proceso, bien por ellas mismas en lo personal o por sus apoderados o representantes, cuyo carácter debe acreditarse en forma indubitable; porque si éste requisito no se cumple, y en tales condiciones se dicta sentencia de fondo en el negocio, la resolución se dictaría sin haberse oído a la demandada, y sin oírla, hay una palpable violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1785/48. Gutiérrez Llama Pedro. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez.