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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1907
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1907
Aun cuando en los careos celebrados entre los testigos, y el acusado, aquéllos rectificaron sus primeras declaraciones, si estas retractaciones se produjeron varios meses después de emitidas las iniciales declaraciones y sin que al expresar aquéllas, los testigos, hayan justificado la razón por la cual variaban éstas, ni dando explicación de por qué antes habían declarado de otro modo, sobre el mismo punto, ello es motivo más que suficiente para privarlas de todo valor probatorio dado que, tal circunstancia, las coloca en la situación de que en alguna de las dos ocasiones, sea ante el Ministerio Público, o ante el Juez instructor, no se produjeron con verdad; y un testigo que comienza por mostrar una personalidad moral capaz de ocultar la verdad a la autoridad no merece confianza alguna, salvo que justifique su actitud con razones completamente convincentes y acordes con los demás datos de averiguación.
Precedentes
Amparo penal directo 6088/50. Velázquez Luna Zeferino. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.