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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 473
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 473
El recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal, es obligatorio y no potestativo, y por tanto, debe agotársele antes de ocurrir a la revisión fiscal; de no ser así, esta última es improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 111/50. Secretaria de Hacienda (Unión de las Sociedades de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui de R. S.) 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.