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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 347
ABARROTES, IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 347
De la lectura del artículo 1o., inciso f), del decreto de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, se desprende claramente que no establece distinción alguna entre ventas que se realizan al menudeo y ventas que se efectúan al mayoreo; refiriéndose el inciso aludido, no a "expendios", sino a tiendas de abarrotes y a toda clase de estos comercios, los mismos están fuera de la hipótesis señalada en la fracción III del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 300/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Casa Guerra", S. A.) 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CVIII, página 426. Amparo 238/50. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Ruiz Soladrero y Compañía). 9 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 1548. Revisión fiscal 180/50. Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación ("La Tuxpeña", S. de R. L.). 26 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.