Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805282
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 420
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 420
Si se comprobó que los trabajadores quejosos, después de un mes de la fecha en que dejaron de percibir salarios, ocurrieron a la Junta, solicitando su reposición, al decidir la Junta que las acciones estaban prescritas, se ajustó a lo mandado por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sin infringir éste ni el 550 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6131/50. Bergman Vicente y coags. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.