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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 533
EXTRANJEROS, NULIDAD DE LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES POR LOS, EN LA ZONA PROHIBIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 533
La fracción I del artículo 27 constitucional establece que "en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas"; la ley orgánica de dicha fracción I, repite en su artículo 1o., la prohibición anterior, y en su artículo 8o., establece: que los contratos celebrados contra las prohibiciones contenidas en dicha ley, serán nulos de pleno derecho. Por tanto, si el inmueble comprado por un extranjero, se encuentra situado en la faja de cincuenta kilómetros de una playa, es preciso concluir que dicha compraventa es nula de pleno derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5590/51. Chamarro Vito. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina.