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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 826
EMBARGOS, COMPRAVENTA DE DERECHOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 826
El contrato de compraventa de derechos nacidos de un embargo, no es necesario que se otorgue en escritura pública, pues aun cuando la ley no menciona el embargo como derecho real, sí lo es como privilegio, y aun cuando es discutible si el privilegio es o no derecho real la doctrina más aceptable es considerarlo como un derecho intermedio entre la persona y el derecho real.
Precedentes
Amparo civil directo 10292/49. García Raymundo S. 6 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Rivera y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Engrose: Rafael Matos Escobedo.