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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 12
AGRARIO. CONVENIOS DE LINDEROS EN LOS QUE NO INTERVIENEN AUTORIDADES AGRARIAS. SU VALIDEZ.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 12
Si en un convenio de linderos entre dos núcleos de población no intervino autoridad agraria alguna, pues su origen fue la gestión efectuada por autoridades de la Secretaría de Educación Pública que trataron de lograr un avenimiento entre ambos pueblos, esta circunstancia no obsta para que el arreglo tenga de validez, si la voluntad de los pueblos interesados consta expresada fehacientemente, y es legítima la intervención de sus representantes comunales, atento el reconocimiento de su personalidad en primera instancia.
Precedentes
Juicios de inconformidad 1, 2 y 3/60 (Acumulados). Poblados de San Juan Teita, San Bartolo Yucuañe y Yatanduchi de Guerrero, Oaxaca. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.