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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 605
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN IX, BIS, DEL ARTICULO 15 DE ESA LEY Y DEL ARTICULO 67, BIS, DE SU REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 605
Gravando la citada ley, en cédula I, la utilidad de las sociedades mercantiles y el primero de los preceptos indicados, también en cédula II, a los socios, no se establece una doble tributación, en virtud de que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, dan personalidad jurídica a la fracción legal indicada, y como la ley no establece excepción alguna por fines fiscales y la citada ficción tiene un valor igual o superior al de la realidad, no existe la doble tributación, y, en consecuencia, tampoco se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Tomo CX, página 2087. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1692/50. La Soledad, S.A. y coagraviados. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos". 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.