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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 709
ARRENDAMIENTO, REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 709
La fracción III del artículo 2973 del Código Civil, al ordenar que se inscriban los arrendamientos con duración superior a seis años, persigue la finalidad de que lleguen a conocimiento de aquellos que no intervinieron en su celebración y les puedan parar perjuicio. Ahora bien, si el nuevo propietario de un inmueble inscribió su contrato de compraventa con anterioridad, a la fecha en que con carácter preventivo se registró el contrato de arrendamiento que se había celebrado, respecto de dicho inmueble; pero de autos consta que el adquirente del mismo, tuvo conocimiento expreso del arrendamiento celebrado por un plazo de quince años, antes de formalizar la adquisición del inmueble, debe estimarse que ello equivale a que en la fecha de la compraventa, ya hubiese estado inscrito el arrendamiento, pues el Registro Público de la Propiedad sólo persigue fines publicitarios, para que se conozcan los actos jurídicos y sus modalidades, sujetos a inscripción.
Precedentes
Amparo civil directo 3157/51. Cruz de Ríos Carlota. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.