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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 933
SEGURO MARITIMO, REQUISITOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 933
Salvo los casos establecidos en la ley, el contrato de seguro marítimo no debe constar por escrito, para que pueda considerarse existente, y aun cuando el artículo 812 del Código de Comercio dispone que debe constar por escrito, ello no obsta para conceder que la forma escrita alcance la categoría de elemento esencial de esa clase de contratos, sino que, aplicada supletoriamente la regla establecida en el artículo 2228 del Código Civil, se debe considerar que cuando no se cumpla aquella formalidad, el contrato quedará afectado de nulidad relativa.
Precedentes
Amparo civil directo 6764/48. Marítima Pesquera, S. A., de R. L. de C. V. y coagraviado. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.