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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1050
CONDENA CONDICIONAL (DELITOS CONTRA LA SALUD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1050
Si bien es verdad que por decreto de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, se restringió el derecho del beneficio de la condena condicional, tratándose de delitos contra la salud, también lo es que la restricción es solamente para quienes elaboren, cultiven o trafiquen con drogas enervantes; y si no aparece de autos que la acusada se encuentra comprendida en alguno de esos tres casos, debe declararse que tiene derecho a disfrutar del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 2080/49. Ibarra Mireles Petra. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.