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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1198
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1198
Debe admitirse que el impuesto sobre la renta y el de utilidades excedentes, tienen una naturaleza análoga y también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa, que uno y otro de dichos impuestos, han sido establecidos en leyes diferentes; en estas condiciones, conforme a la fracción XI del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que como el de utilidades excedentes, fue establecido por la ley y lleva esa denominación, es deducible en cédula primera.
Precedentes
Revisión fiscal 323/51. C. Noriega y Compañía, Sucesiones., S. en C. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CX, pág. 1737. Maquinaria Diesel, S.A. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.