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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1452
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1452
Para que pueda sostenerse que, aunque aisladamente, los indicios tomados en cuenta por la responsable, no tengan la fuerza probatoria suficiente, el conjunto, en cambio, de los mismos, sea bastante para deducir la responsabilidad del reo, sería necesario que cada uno de los elementos indiciarios estuviera probado en forma fehaciente, pues es contrario a la lógica de las pruebas, otorgar fuerza plena a elementos que, en su individualidad, no adquirieron una existencia procesal, de acuerdo con las reglas generales de recepción de las pruebas y valorización de las mismas.
Precedentes
Amparo penal directo 1063/48. Argüello Cabrera Fidelino. 28 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona (ausente).