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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1578
ALIMENTOS, EXENCION DE IMPUESTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1578
La exención a que se refiere la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, respecto de artículos comestibles destinados a la alimentación humana, aun cuando en sus disposiciones no establece distinción entre los artículos necesarios de los que tenga el carácter de golosinas, sí requiere que se trate de productos comestibles y que sean destinados a la alimentación, para que estén exentos, en su totalidad, de el 50% del impuesto, ya que el propósito del legislador ha sido el de no recargar el costo de la vida, gravando los artículos de primera necesidad o los que, sin tener este carácter, están destinados a la alimentación, y no pueden comprender aquellos productos que aunque sean comestibles y puedan tener algún valor alimenticio, no están prescritos para la alimentación humana ni se consumen propiamente como alimenticios, sino como golosinas.
Precedentes
Tomo CXI, página 2528. Indice Alfabético. Revisión fiscal 226/51. Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Bello de Lelo de Larea Dolores). 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXI, página 1578. Revisión fiscal 311/51. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Cámara Sosa Alfredo). 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.