Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805319
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1718
ALIMENTOS, EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1718
Conforme al artículo 9o., fracciones I y III de la Ley de Ingresos Mercantiles, no existe ningún criterio legal pues esta distinción desapareció al reformarse la Ley General del Timbre, en el capítulo relativo a la compraventa; ley que, por otra parte, fue sustituida en esta materia por la aludida de ingresos mercantiles. Por lo demás, en el decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, claramente se establece la exención de impuestos para los artículos alimenticios, cuando se vendan en tiendas de abarrotes, tiendas 1 2 3, supermercados, central de mercados y lonjas de distribución; y estos negocios hacen operaciones de todas clases respecto a su cuantía, especialmente las lonjas, en las que sólo se vende a comerciantes y distribuidores, por lo que no es exacto que la exención a que se refiere el inciso f), del citado decreto comprende también a los artículos alimenticios cuando se venden juntamente con otros gravados, aunque condicionada esta exención, a que se lleve cuenta por separado de las dos clases de mercancías; de manera que la propia exención no sólo opera cuando se venden artículos alimenticios en forma exclusiva, sino también cuando se vendan juntos con otros, siempre que se lleve cuenta separada por cada uno de ellos. No puede, pues, hablarse de que el citado inciso solamente establezca una exención para los expendios exclusivos de artículos alimenticios, cuando claramente está refiriéndose a negociaciones que operan con tales artículos y con otros que no lo son.
Precedentes
Tomo CXI, página 2529. Indice Alfabético. Revisión fiscal 43/51. Procurador Fiscal de la Federación (García Ayala Guadalupe). 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CXI, página 1718. Revisión fiscal 231/50. Almacenes Luis Lauro, S. A. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: José Rivera Pérez Campos.