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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1653
QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, AMPARO EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1653
El decreto que fija el 15% ad valorem, no es de aplicación automática, pues se requiere que, hecha la exportación, la autoridad aduanal formule la liquidación correspondiente y aplique, en su caso , la cuota de la sobretasa. Por tanto, la oportunidad para reclamar dicho decreto es a partir del momento en que se fije el tributo y no antes.
Precedentes
Amparo 609/51. Mexican Fibre, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 1863. Mexican Fibre Co., S.A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.