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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1653
QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1653
El decreto que lo crea no implica doble tributación, porque el impuesto no grava la producción misma que se causa por la actividad productora ni por el concepto de utilidades que se causan en cédula I, en relación con el impuesto sobre la renta, porque éste se contrae a la actividad productora, en funciones de lucro.
Precedentes
Amparo 609/51. Mexican Fibre, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, pág. 1864. Mexican Fibre Co., S.A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.