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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 438
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 438
Si del pliego de demanda aparece que además de la garantía relacionada con la persona del quejoso, fallecido posteriormente, se reclama también la referente a la reparación del daño que afecta a intereses pecuniarios, es obvio que cabe sobreseer, de acuerdo con lo que preceptúa la fracción II, entendida contrario sensu, del artículo 74 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, esto es, sólo por cuanto se refiere a las garantías que afectan a la persona del quejoso, pero no por lo que mira a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 559/47. Gutiérrez Torre José. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.