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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 645
Aun cuando los artículos 20, fracción IV, de la Constitución Federal y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, se refieren a la obligación de carear al acusado con los testigos que depongan en su contra, en el proceso, sin embargo, si en la sentencia reclamada se menciona a la presunta ofendida con el carácter de testigo, indicando con ello que su declaración es considerada con valor testimonial respecto de los delitos cometidos en las personas de los ofendidos restantes, residiendo dicha testigo en el lugar del juicio, el Juez responsable debió haber practicado el careo que procedía entre la citada testigo y el acusado, y al no hacerlo, violó las garantías del último.
Precedentes
Amparo penal directo 832/49. Rodríguez Camacho Carlos. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.