Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805353
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 818
AUDIENCIA EN LA APELACION PENAL, FORMALIDADES DE LA (INDEFENSION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 818
Si el acta de la audiencia está firmada exclusivamente por el secretario de la Sala, ello implica una evidente violación en las formalidades esenciales del procedimiento, previstas por los artículos 74, 75, último párrafo, 424 y 225 de la ley adjetiva penal, ya que la audiencia de la vista requiere la presencia del presidente de la Sala y de otro Magistrado, cuando menos, concediendo el primero el uso de la palabra a las partes, declarándose oportunamente visto el asunto y cerrado el debate, lo que lleva en el fondo el procedimiento de una resolución que clausura la intervención de las partes en la apelación, guardando estado para el pronunciamiento de la sentencia respectiva; y esta resolución, precisaba de la firma de dos de los Magistrados de la Sala, cuando menos, y del secretario de la misma; y las formalidades de la audiencia, de la presencia indicada de dos de los Magistrados de la Sala. Por lo mismo, sólo pudiendo comprobarse esa presencia de los Magistrados, con sus firmas en el acta, y su voluntad de dictar proveído, también con sus firmas, faltando éstas, no se puede decir que existe válidamente la audiencia de la vista y la resolución que declaró visto el negocio y cerrado el debate; lo que determina el estado de indefensión a que se refiere el artículo 160, fracción IV, de la Ley de Amparo, y que motiva el otorgamiento de la protección constitucional, para el efecto de que se subsanen las deficiencias formales de que se ha hecho mérito y se pronuncie nueva resolución definitiva, en el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo penal directo 3781/49. Velázquez Torres Faustino. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.