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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 36
POSESION DERIVADA, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 36
El artículo 790 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, considera como poseedor de una cosa al que ejerce sobre ella un poder de hecho, y el artículo 791 del mismo código establece que cuando en virtud de un acto jurídico, el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. Por tanto, aun aceptando que el demandado en un juicio fuera propietario de los vehículos embargados en el mismo, y que con ese carácter hubiera concedido a la cooperativa quejosa el derecho de explotarlos, debe estimarse que estando comprobada la posesión de dicha cooperativa sobre los vehículos de que se trata, no se le puede privar de ella sin seguirse en su contra el correspondiente juicio en el que se le oiga en defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1866/48. Sociedad Cooperativa de Auto-Transportes Río Bravo del Norte, S. C. L. 3 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.