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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 325
PRESCRIPCION PENAL (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 325
Si bien es verdad, que al Ministerio Público incumbe exclusivamente la función acusatoria, por hechos que configuren determinado delito previsto en las leyes y que la clasificación de ese delito, la aplicación de la ley y de la pena correspondiente, es función propia de la autoridad judicial, también lo es que en tratándose de determinar la prescripción de la acción penal, y no de la pena, ella debe apreciarse conforme, planteó tal acción el Ministerio Público para así poder declara, ya como función exclusiva de la autoridad judicial, si dicha prescripción de la acción penal es operante o no.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2103/48. Amaya J. Encarnación. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.