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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1722
INFORMACIONES AD PERPETUAM EN JURISDICCION VOLUNTARIA, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1722
Las informaciones ad perpetuam que autoriza el capítulo V, título decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, son actuaciones que tienen lugar en la vía de jurisdicción voluntaria, en la que no se promueve cuestión alguna entre partes determinadas, por disposición expresa del artículo 893 del código citado; por lo que la resolución que el Juez dicte en tales informaciones, no lo imposibilitan para conocer de cualquier juicio contencioso relativo a bienes o a personas que hayan sido objeto de esas mismas informaciones, supuesto que dicha resolución no tiene fuerza de cosa juzgada por no haberse pronunciado en jurisdicción contenciosa.
Precedentes
Amparo civil directo 1551/47. Comisariado Ejidal del Villa Acuña, Coahuila. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.