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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 695
ADULTERIO, COMO CAUSAL DE DIVORCIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 695
La copia certificada del juicio constitucional de un proceso legal que contenga la declaración de la quejosa ante el agente del Ministerio Público respectivo, en el sentido de que tuvo contacto sexual con persona distinta de su marido, adminiculado con otras constancias de autos, como las declaraciones de testigos y con el reconocimiento médico legal que obra en el certificado médico, demuestran en forma presuntiva la cuestión del adulterio, aducido como causal de divorcio en el juicio respectivo, por el esposo de dicha quejosa, sin que obste que aparezca que éste se retractó posteriormente de su declaración ante el Juez de la causa, si no es de aceptarse tal retractación por no existir motivo alguno para considerar que su declaración le fue arrancada por la violencia y la quejosa depuso no como acusada sino como simple testigo presencial de los hechos delictuosos que dieron materia al proceso de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 414/47. Díaz Candelaria. 24 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.