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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 59
SALARIOS, DIFERENCIAS DE, EN LA INDUSTRIA PETROLERA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 59
Si la parte actora reclama diferencias de salarios, no debe pretender que se le cubran las relativas al periodo de tiempo anterior a la fecha en que se aplicaron íntegramente los tabuladores del laudo de dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta y siete, o sea, a partir del primero de octubre de mil novecientos cuarenta y tres; pero indudablemente que a partir de dicha fecha sí tiene derecho para que le sean pagadas tales diferencias de salarios, y la circunstancia de que en la fecha de la presentación de la demanda laboral aún no se aplicaran íntegramente los aludidos tabuladores, no impide que con ellos resulte beneficiada dicha parte actora, puesto que ésta pretendió desde un principio que se le reconociera el derecho para percibir el salario establecido para su categoría, en los indicados tabuladores, lo cual no procedía en la época en que éstos aún no eran implantados íntegramente, pero habiéndolo sido, desapareció la causa que impedía que se le reconociera su derecho para percibir las diferencias de salarios; en otros términos, si la parte actora reclama más de lo que le correspondía, por el concepto de que se trata, y la autoridad responsable declaró procedente en parte, esa prestación, con ello no se ocasionó ninguna violación de garantías a la empresa quejoso, ni se incurrió en ninguna incongruencia comprendida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5185/44. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.