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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 80
SALARIOS CAIDOS CUANDO SE RECLAMA LA REINSTALACION EN EL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 80
Tratándose de la acción de reinstalación, no es aplicable la limitación que, conforme a la ley y a la jurisprudencia se hace a los salarios caídos durante el lapso de cincuenta y cuatro días, que se considera dura el juicio ante los tribunales de trabajo; porque la condena a la reinstalación que jurídicamente equivale a la de cumplir el contrato de trabajo, tiene que retrotraerse y abarcar todo el tiempo del incumplimiento ilegal, ya que si dicha condena, se dicta atendiendo al despido injustificado del actor, el patrón es responsable por el pago del salario que aquél dejó de percibir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 451/48. Studebaker Panamericana, S. A. 2 de julio de 1948. Mayoría de votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.