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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 198
REVISION FISCAL, PLURALIDAD DE RECURSOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 198
La jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que no hay que acudir a todos los recursos ordinarios cuando hay pluralidad de ellos para reclamar un acto administrativo, es aplicable al caso en que se combate en amparo una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que tiene fuerza de cosa juzgada, es decir, definitiva, y por tanto el interesado, queda obligado a intentar, antes de poner en ejercicio su acción de amparo, el recurso de revisión fiscal ante la Corte, que establece el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, pues es notorio que este recurso tiende a una revisión del procedimiento contencioso administrativo, bajo su aspecto meramente fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 1274/48. Martínez Ruan Eduardo y coagraviado. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.