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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 108
SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 108
El sólo hecho de que la empresa demandada, entregara al trabajador el importe de los salarios caídos, con anterioridad a la fecha en que sea resuelto el amparo promovido contra el laudo condenatorio al pago de dichos salarios, constituye para dicha empresa un perjuicio de difícil reparación, si no existe garantía alguna otorgada por el propio trabajador, para responder de la restitución de la suma de dinero que se le entregue, en el supuesto de que la empresa demandada fuese amparada; y la circunstancia de que el susodicho trabajador esté al servicio de la empresa quejoso, no basta para considerar que fácilmente pudiera recuperar la suma entregada, pues sabido es que el salario de todo trabajador está protegido contra los descuentos que pretendan hacérsele, según el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo; precisamente por lo anterior, el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Amparo previene que la suspensión surtirá efectos si se otorga caución en los términos del artículo anterior, pero si el trabajador, quejoso en el juicio de garantías, no otorga una contrafianza, mientras subsista esa situación, siguen siendo de difícil reparación para el patrón los daños y perjuicios que se le causen en el caso de que se le conceda el amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2561/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.