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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 152
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 152
No es cierto que no procede la suspensión definitiva, con fundamento en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, de los actos de ejecución de una sentencia, por ser relativos al interés social ya que la sociedad está interesada en que se acaten los fallos judiciales, si dicha sentencia resuelve cuestiones que interesan únicamente a los particulares que han sido parte en el juicio en que recayó. La confirmación de lo dicho está en la disposición del artículo 173 de la Ley de Amparo que previene, en forma absoluta, que cuando se trate de sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión se decretará a instancias del agraviado, y tanto aquélla como las providencias sobre la admisión de fianzas y contrafianzas, se dictarán dentro del preciso término de veinticuatro horas. Sin que pueda decirse que no son aplicables las disposiciones citadas cuando se trata de un amparo directo ante la Corte, si se trata de todas maneras de un amparo pedido contra una sentencia recaída en un juicio del orden civil.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4969/48. Maldonado Angeles Lorenzo. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.