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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 234
SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 234
La sola publicación del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, no ocasionó perjuicios a los patrones ni les impuso inmediatas obligaciones, por lo que el término para promover amparo contra dicho reglamento, por causa de inconstitucionalidad, debe contarse no desde la fecha de publicación del mismo, sino desde la fecha en que sea aplicado concretamente respecto de cada patrón. Por tanto, si el recurrente no promovió el juicio de garantías dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la aplicación concreta que se le hacía del aludido reglamento, mediante el envío de las reglas a las que debería sujetarse en la liquidación de cuotas, pues desde esa fecha empezó a correr el término de quince días que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que debe sobreseerse en el juicio de garantías, porque a la fecha en que se interpuso, transcurrió con exceso el aludido término, sin que obste para lo anterior, el hecho de que la parte quejosa, antes de promover el amparo, haya agotado el recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, previsto, ya que si consideraba inconstitucional la expedición y refrendo de tal reglamento, no estuvo obligada a agotar los requisitos establecidos en ese propio reglamento, y por otra parte, la interposición del recurso de inconformidad, no pudo surtir el efecto de interrumpir el término para promover el amparo, pues sabido es que la interposición de recursos inútiles o improcedentes no surte el efecto indicado. Por tanto, si la parte quejosa no promovió dentro del término legal el juicio de garantías, contra la expedición y refrendo del susodicho reglamento, contado desde el día siguiente hábil a la fecha en que tuvo conocimiento que le era aplicado concretamente, es de concluirse que consintió tácitamente la expedición y refrendo del mismo, o en otros términos, que se conformó tácitamente con tales actos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4379/46. Compañía Manufacturera de Lana de San Luis Potosí, S. A. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.