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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 156
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, NO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA POR QUIEN CARECE DE PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 156
Declarada fundada la excepción de falta de personalidad del representante del actor, en un juicio laboral, e invalidado por ende, lo actuado con anterioridad, la prescripción de la acción no debe considerarse interrumpida con la presentación de la demanda por quien dio origen a la excepción de falta de personalidad, porque dicha demanda no fue tal, desde el momento que el promovente careció de representación para formularla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5228/47. Martínez Almanza Marciano. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.