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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1653
SIMULACION DE CONTRATOS PARA DEFRAUDAR LOS DERECHOS DE TERCERO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1653
Conforme al artículo 1523 del Código Civil de mil novecientos uno, para el Estado de Durango, los actos y contratos simulados por los contrayentes, con el fin de defraudar los derechos de un tercero, pueden rescindirse o anularse en todo tiempo a petición de las partes interesadas. Ahora bien, la escritura de compraventa de un inmueble, en la cual el marido de la compradora hubiera manifestado que ésta adquiría con dinero propio y no de la sociedad conyugal, por lo que el inmueble pasaba a ser de su exclusiva propiedad, no puede reputarse simulado con el fin de defraudar los derechos de un tercero, si tales derechos se derivan de un documento que se extendió con mucha posterioridad a la escritura de que se trata, documento que se refiere a la compraventa del mismo inmueble, concertada entre el marido y el tercero, y la cual no podía realizarse, por no pertenecer a aquél la propiedad del repetido inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 7251/43. Delgado J. Luis. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.