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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1662
RIESGOS PROFESIONALES, LOS PATRONES SON RESPONSABLES DE LOS, AUNQUE CONTRATEN POR INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1662
Cuando una persona contrata los servicios de otra, para ejecutar un trabajo en beneficio de un patrón, es éste el responsable de los riesgos profesionales realizados en la persona del contrato por el intermediario, y no éste, por virtud de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1746/48. Carbajal Jesús. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.