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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 164
ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 164
Dentro de las orientaciones que informan la nueva legislación punitiva, el arbitrio judicial, y con él los artículos 51 y 52 del Código Penal aplicable, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de los cuales, los Jueces se encuentran obligados, por imperativo de la ley dentro de su capacidad, a individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y, con ellos, las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias de hecho en que el acto criminal se realizó y de un enunciado más o menos completo de los caracteres ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional, resultante del examen de su personalidad en sus diversos aspectos y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4146/48. Reyes Pérez Silverio y coag. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.