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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1672
AMPARO, TERMINOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1672
El artículo 25 de la Ley de Amparo sólo tiene aplicación para los efectos del 24 de la misma, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías y es el artículo 21 de dicha ley, el que establece la manera de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo. Ahora bien, lo dicho para el citado artículo 25, debe decirse respecto al 24, ya que establece las reglas a que debe sujetarse el cómputo de los términos en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desecho la demanda 8353/48. Compañía "Sinaloa Farms Company", S. A. 23 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Francisco Ramírez.