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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 181
TELEFONOS, EXPLOTACION DEL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 181
Si se otorga a una compañía telefónica autorización para explotar el servicio en puntos que no están comprendidos en su concesión, es indudable que lo único que se hace es otorgarle una nueva concesión y si en los puntos de explotación de nuevo servicio, se encuentran los que está explotando otra empresa, de acuerdo con las concesiones que fueron otorgadas con mucha anterioridad, es indudable que se violan los artículos 8o., 14 y 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y por tanto las garantías de la empresa cuyas líneas de explotación se invaden.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 5242/47. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.