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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1689
SINDICATOS, DELEGACION DE LA REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1689
Las facultades de que está investido un sindicato, por ministerio de ley, son las de un mandatario general, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, y en estas facultades se encuentra implícita la de delegar o substituir su representación en favor de terceros, dentro de los límites de esas propias facultades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6841/48. Mejía Félix. 25 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.