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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 304
REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE LOS EDICTOS TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 304
El artículo 1411 del Código de Comercio no exige que los edictos para el remate de bienes inmuebles se publiquen en determinados días, bastando que sean tres y que aparezcan dentro del plazo de nueve días a que se refiere dicho precepto. No es necesario que la publicación de los tres edictos se haga de tres en tres días, pues es suficiente que dentro del plazo mencionado se haga esa publicación, ya sea en forma consecutiva o alterada; sin que sea exacto que en el fin de publicidad que persigue la ley, sólo pueda satisfacerse cuando los edictos se hacen del conocimiento público, de tres en tres días, pues es evidente que también dicho fin se cumple cuando se publican sucesivamente, o se publiquen sin observar la regularidad matemática a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 681/48. Serrano viuda de Aguerrebere Margarita. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.