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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 448
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 448
Las pruebas ofrecidas por una persona, para probar su interés en los actos reclamados, en el escrito por el que se apersona en el incidente como tercer perjudicado, no pudo tomarlas en cuenta el Juez de Distrito, si dicha persona no tenía el carácter de tercer perjudicado, y en la audiencia del incidente, el Juez de Distrito no la tuvo por apersonada con ese carácter, por no estar comprendida entre las personas a que se refiere el inciso a), de la fracción III, del artículo 5o., de la Ley de Amparo, sin que ésta resolución fuera recurrida en forma alguna.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5665/48. Ortega Alfonso. 16 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.