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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 479
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 479
La jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que compete de manera exclusiva a las autoridades federales decidir el juicio en el que se reclame la inconstitucionalidad de una ley, no es aplicable al caso en que se combate una aplicación indebida de ella. En efecto, en el primer caso la violación de garantías es directa y sólo puede reclamarse en el procedimiento de amparo; pero el segundo en que la violación es indirecta y se atribuye no a la ley misma sino al acto de la autoridad que la aplica, queda comprendido entre las facultades del Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5201/47. Compañía de Construcciones, S. A. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.