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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 495
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y REPARACION DEL DAÑO MORAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 495
Si la actora en el juicio consideró como ilícito, erróneamente, el acto que motivó la muerte de su esposo, al descarrilar el tren del ferrocarril en que viajaba, esa errónea estimación no pudo dar motivo para que el caso no se resolviera aplicando el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, que entre otras disposiciones citó la actora para fundar su demanda, porque dicho precepto establece que cuando una persona hace uso de mecanismos, aparatos o sustancias peligroso por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, etcétera, está obligada a responder del daño que causen, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. En consecuencia, la empresa del ferrocarril estaba obligada a responder del daño causado, aunque no hubiera obrado ilícitamente, no siendo responsable, en cambio, de la indemnización a título de reparación moral, por no haberse probado la licitud del acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1916 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6481/38. Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.