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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1694
SENTENCIAS INCIDENTALES CONDENATORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1694
No procede la suspensión de los actos que reclama la quejosa, si éstos se limitan a la resolución incidental dictada, por la cual se le condena al pago de determinada cantidad y se le manda requerir para que satisfaga ese adeudo, pues tal acto es meramente declarativo, en cuanto a la condenación al pago de rentas y en cuanto al requerimiento, debe juzgarse que, si ya se hizo, se trata de un acto ejecutado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8228/49. Torres viuda de Delgado Guadalupe, sucesión de. 26 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.