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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 552
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS (SALARIOS DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 552
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijarse el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador, a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario. Es por eso que al tomarse como base para calcular el monto de la indemnización por la muerte del trabajador, el salario que disfrutaba éste, aumentado con el salario de emergencia, no se procedió ilegalmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4451/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 2514. Amparo directo en materia de trabajo 3507/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.