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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 555
SALARIO INSUFICIENTE, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA LA EJECUCION DE FALLOS DICTADOS POR LAS COMISIONES REGIONALES ENCARGADAS DE LA APLICACION DE LA LEY DE COMPENSACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 555
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, que considera improcedente al juicio de garantías, cuando se reclama la ejecución del fallo dictado por la comisión regional encargada de la aplicación de la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, con motivo de una demanda interpuesta contra el quejoso y otras personas, reclamándoles el pago de una cantidad de dinero por compensaciones al salario insuficiente, pues es claro que el fundamento del Juez de Distrito resulta incongruente al fundar la improcedencia en el aludido acto reclamado podía ser modificado, revocado o nulificado mediante la revisión que hizo valer el quejoso, refiriéndose a la resolución condenatoria que no fue reclamada en el amparo, pero no a su ejecución que constituyó precisamente la materia de éste, ejecución en contra de la cual no se da el recurso de revisión interpuesto por el agraviado. Por tanto, la ejecución del fallo de la comisión regional, no admite en su contra un recurso ordinario, por lo que el sobreseimiento decretado por el inferior, causa agravios al quejoso y debe revocarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7453/46. González Rodríguez Nicolás. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.