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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 363
SINDICATOS, RENOVACION DE DIRECTIVOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 363
No es suficiente un simple aviso de la nueva mesa directiva de un sindicato, dado a la Junta ante la que esté registrado, para tener por satisfechos los requisitos de los artículos 242, fracción III, y 248, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues al verificarse el cambio de la mesa directiva se debe remitir a la Junta de Conciliación respectiva un ejemplar del acta relativa de la sesión en que se haya llevado a cabo la elección. Los sindicatos legalmente registrados gozan de personalidad jurídica y como personas morales ejercitan todos sus derechos, obran y se obligan a través de los órganos que les representan conforme a sus estatutos; de allí la obligación que tienen de comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de los diez días siguientes, los cambios de los miembros de la mesa directiva o comité ejecutivo, y de allí también la exigencia de que se acompañe un ejemplar del acta en que consten esos cambios, para justificar cómo la voluntad mayoritaria se manifestó, y para dejar asimismo, constancia de la legalidad de los nuevos representantes sindicales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7884/47. Sindicato de Empleados en Neverías, Cervecerías, etcétera. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.