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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 387
ATENTADOS AL PUDOR (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 387
El hecho de que se trata no puede reputarse como constitutivo del delito de atentados al pudor, si no se realizó con ánimo de ofender al pudor al sujeto pasivo, que es el único bien jurídico protegido por el legislador del Estado, en el artículo 615 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1675/47. Matamoros de Tejeda Carmen. 14 de julio 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.