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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 391
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 391
Si los argumentos dados en la sentencia reclamada respecto a la valoración de las pruebas, no satisfacen al quejoso, mientras no muestre que ellos condujeron a una resolución ilegal, no puede estimarse que le causen agravio, puesto que es la parte resolutiva de la sentencia la que le puede perjudicar y no los argumentos de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 3964/46. Garduño Velarde Angel. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.