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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 396
DESPOSEIMIENTO (EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 396
El acto reclamado no existe en los términos en que lo concreta el quejoso, pues es inexacto que el Juez señalado como responsable haya mandado lanzarlo de la casa de que se trata, si lo que determinó en el proceso que se le instruye al propio quejoso por el delito de despojo fue la restitución de la cosa materia del delito al querellante, lo cual dista mucho de que, fuera de todo procedimiento judicial, se le haya privado de su posesión; por lo que debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6298/47. Preza Olivares Luciano. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.