Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 402
REMATES, APROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 402
Conforme a la parte final del artículo 185 de la Ley de Hacienda, el gobernador del Distrito Federal, sólo está facultado para dejar sin efecto el remate ya fincado a favor del rematante, hasta antes de que se apruebe en el procedimiento de revisión a que se contrae el artículo 795 del propio ordenamiento, pero de ninguna manera cuando ya ha sido aprobado por dicha autoridad, pues entonces tal acto reviste el carácter de irrevocable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4908/46. Solórzano Nava Jesús. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.